“…En el presente caso quedo acreditado que el procesado realizó actos externos idóneos para el delito de violación pero no los consumó por causas independientes a su voluntad, pues consta que con violencia intentó abusar sexualmente de la menor agraviada, quien reaccionó y lo empujó y el procesado cayó al suelo, lo que aprovechó la víctima para salir huyendo y pedir auxilio; ese extremo por construir un hecho acreditado corresponde darle la calificación legal del delito de violación en grado de tentativa de conformidad con el artículo 14, relacionado con los artículos 173 y 195 todos del Código Penal, pues se acreditó que la intención era la de tener acceso carnal vía vaginal contra la voluntad de la víctima y no lo consumó porque esta se dio a la fuga, lo cual fue una causa independiente a la voluntad del agresor. Consta que el hecho en grado de tentativa fue independiente al hecho de violación en grado de consumación, pues según la acusación sucedieron en fechas diferentes, por consiguiente la Sala no podía fundar su decisión de absolver con el argumento de que “ sino se acreditó el primer hecho acusado, tampoco pudo acreditarse el segundo hecho acusado”, además que al resolver de ese modo en cuestión, la Sala soslayó que en estos delitos por ser el bien jurídico tutelado personalísimo, su ejecución y consumación es independiente de otros hechos…”